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Seguros de Vida

El personal que preste servicios en establecimientos comprendidos en el Convenio Colectivo 130/75, será beneficiado con dos (2) seguros de vida.

1 - Seguro Colectivo de Vida (Decreto 1567/74)

Por resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación; cubre el riesgo de muerte.

2 - Seguro de Vida Mercantil (Convenio 130/75)

Cubre riesgo de muerte y discapacidad parcial o total.

Ambos seguros son obligatorios y deben ser contratados por el empleador.

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