
Cuando estas registrado en el Libro de Sueldos y Jornales y “dado de Alta” ante los organismos de la seguridad social (ANSES).
Exigiendo al empleador la exhibición de la documentación respaldatoria (Libro Especial y Altas Tempranas) y/o efectuando la consulta en ANSES.
En estos casos, el trabajador debe intimar al empleador a que registre la relación por medio fehaciente (Telegrama Laboral Gratuito).
Nuestro Sindicato cuenta con un servicio de Asesoramiento Jurídico Gratuito a cargo de profesional que podrá redactar el telegrama de acuerdo a las condiciones laborales particulares de cada trabajador.
Generalmente se utiliza esta figura para que aparezca menos antigüedad, ya que de este modo, su empleador paga menos aportes, lo cual a usted lo perjudicará a la hora de jubilarse o bien cuando un día lo despidan. Si el empleador no cumple, en ese caso, usted puede reclamar.
No necesariamente. El contrato de trabajo no requiere instrumentarse por escrito, sin perjuicio de lo cual si usted tiene una copia de dicho instrumento firmada por el empleador y finalmente no se registra la relación el mismo constituye prueba de la relación de trabajo ante cualquier reclamo posterior. Por el contrario, la falta de contrato por escrito no significa que no esté registrado.
No, la situación fiscal de monotributista es ajena al contrato de trabajo y constituye un típico caso de fraude laboral, en el que bajo la apariencia de una locación de servicios se enmascara un verdadero contrato de trabajo caracterizado por la existencia de subordinación técnica, jurídica y económica.
Desde el inicio de la relación laboral. El periodo de prueba no exime al empleador de registrar la relación y cumplir con las obligaciones previsionales a su cargo. Por el contrario, la falta de registración de la relación laboral hace “caer” el período de prueba y se convierte en un contrato por tiempo indeterminado. La registración además es casi inmediata, por lo que no existe excusa válida para dilatar la misma.
Intimar al empleador a registrar la relación laboral de acuerdo a la realidad e integrar los aportes y contribuciones omitidos con motivo de la deficiente registración. Para hacerlo puede concurrir al MINISTERIO DE TRABAJO, que a través del servicio de Asesoramiento y Patrocinio Jurídico Gratuito los abogados del organismo redactarán los Telegramas Laborales a remitir.
La reducción proporcional de la remuneración sólo corresponde cuando la jornada semanal de labor sea inferior a las 2/3 partes de la legal fijada en 48 hs. semanales. Es decir, si trabaja hasta 32 hs. semanales el pago debe ser proporcional, pero si excede esta cantidad de horas, el pago debe ser integral, aunque no se lleguen a completar las 48 hs Semanales.
La ley establece que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En esos casos la relación quedará regida por la Ley de contrato de trabajo.
Para que estos acuerdos sean válidos deben realizarse ante la autoridad judicial o administrativa, y deben aprobarse por resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que mediante tales acuerdos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes. Caso contrario, queda abierta para el trabajador la vía judicial para reclamar lo que corresponda.
No es valida ninguna notificación verbal. Si lo van a suspender o despedir deben hacerlo por Carta Documento
Antes de renunciar sería aconsejable que consulte al sindicato. Este lo asesorará en la liquidación de los rubros que deberá percibir de su empleador y en la manera adecuada de desvincularse de su empleo.
En el caso de producirse un accidente o enfermedad laboral el trabajador o un familiar de aviso de forma inmediata al empleador de lo ocurrido para poder contar con la cobertura de la ART.
En los casos en los que el empleador no posee ART y se produzca un accidente, el trabajador debe realizar la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional ante su empleador por telegrama laboral, quien por no haber contratado una ART está obligado a brindarle la cobertura.
El plazo para realizar reclamos laborales es de 2 años.


