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Vacaciones

VACACIONES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO

Los empleados de comercio gozarán de su período anual de vacaciones conforme a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 y del Convenio Colectivo de Trabajo N.º 130/75.

CANTIDAD DE DÍAS

De acuerdo con el artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde un período mínimo de descanso anual remunerado de:

a) Catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

b) Veintiún (21) días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.

c) Veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20) años.

d) Treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la cantidad de días correspondientes, se tendrá en cuenta la antigüedad que el trabajador alcance al 31 de diciembre del año al cual correspondan las vacaciones.

Para acceder al período completo, el trabajador deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles del año. Si no alcanza ese tiempo, le corresponderá un (1) día de vacaciones por cada veinte (20) días efectivamente trabajados.

Como regla general, las vacaciones comenzarán un día lunes o el siguiente día hábil, si aquel fuera feriado. Para quienes trabajen habitualmente en días inhábiles, comenzarán después del descanso semanal o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado.

FECHA, COMUNICACIÓN Y FRACCIONAMIENTO

Las vacaciones deberán otorgarse entre el 1.º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. No obstante, el empleador y el trabajador podrán acordar su goce fuera de ese período.

La fecha de inicio deberá ser comunicada por escrito. La Ley de Contrato de Trabajo establece una anticipación mínima de treinta (30) días. Sin embargo, para los empleados de comercio comprendidos en el CCT N.º 130/75 continúa siendo aplicable el plazo más favorable de sesenta (60) días de anticipación.

A partir de la modificación introducida por la Ley N.º 27.802, el empleador y el trabajador podrán acordar el fraccionamiento de las vacaciones, siempre que cada uno de los períodos tenga una duración mínima de siete (7) días.

Cuando las vacaciones no se otorguen simultáneamente a todo el personal y sean organizadas individualmente o por grupos, el empleador deberá garantizar que cada trabajador pueda gozarlas durante la temporada de verano, al menos una vez cada tres (3) años.

ENFERMEDAD DURANTE LAS VACACIONES

Si el trabajador se enferma durante sus vacaciones, deberá comunicarlo oportunamente al empleador y permitir el correspondiente control médico.

La enfermedad interrumpe las vacaciones. El trabajador deberá reincorporarse al finalizar el período originalmente programado o, si continúa imposibilitado de trabajar, una vez finalizada la licencia por enfermedad correspondiente.

Los días de vacaciones que no pudieron gozarse debido a la enfermedad no se pierden: deberán ser reprogramados conforme a las disposiciones legales vigentes.

PAGO DE LA LICENCIA ANUAL ORDINARIA

Las vacaciones deben ser efectivamente gozadas y no pueden reemplazarse por una suma de dinero. La única excepción se produce cuando finaliza la relación laboral, supuesto en el cual corresponde abonar una indemnización por las vacaciones proporcionales no gozadas.

La retribución correspondiente deberá abonarse al inicio de las vacaciones, conforme al artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Trabajadores con sueldo mensual

El valor de cada día de vacaciones se obtiene dividiendo por veinticinco (25) el sueldo vigente al momento de su otorgamiento, incluyendo los adicionales normales y habituales, tales como antigüedad, presentismo y demás conceptos remunerativos.

El resultado deberá multiplicarse por la cantidad de días de vacaciones correspondientes.

Los días restantes del mes se liquidarán por separado, utilizando el procedimiento habitual para el pago de la remuneración mensual.

Debido a que el valor del día de vacaciones se calcula dividiendo el sueldo por veinticinco (25), durante el período vacacional se genera una diferencia favorable denominada comúnmente “plus vacacional”.

Trabajadores remunerados por día o por hora

Por cada día de vacaciones deberá abonarse el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador durante la jornada anterior al comienzo de la licencia.

Si la jornada habitual fuera superior a ocho (8) horas, se tomará la jornada real, siempre que no exceda de nueve (9) horas. El tiempo que supere ese límite será considerado dentro de las remuneraciones variables.

Si, por una circunstancia excepcional, la jornada anterior hubiera sido inferior a la habitual, la remuneración se calculará tomando la jornada legal, convencional o habitual correspondiente.

Trabajadores con remuneraciones variables

Cuando el trabajador perciba comisiones, horas extras, porcentajes, remuneraciones a destajo u otros conceptos variables, se calculará el promedio de las remuneraciones devengadas:

a) Durante el año al cual correspondan las vacaciones; o

b) A opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.

La remuneración vacacional deberá incluir todo lo percibido por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad y demás adicionales remunerativos.

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