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Feriados

Los días declarados como Feriado Nacional se instituyen como días no laborables y de receso obligatorio. Por tal motivo, en caso que presten servicios en tales días, deberán ser remunerados con el pago normal de los días laborables más una cantidad igual.(Ley 20744 Art.165 LCT) 

Dias no laborables

En los días no laborables, el empleador sera quien determine si se trabaja. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.(Ley 20744 Art.167)

Italia 196

Marcos Juárez, Córdoba

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