
Banco de Horas
¿Qué establece el artículo 197 bis sobre las horas extras?
El artículo 197 bis de la Ley de Contrato de Trabajo permite que el trabajador y el empleador acuerden voluntariamente cómo compensar las horas extras, por ejemplo, mediante un BANCO DE HORAS.
El acuerdo debe hacerse por escrito y explicar cuántas horas pueden realizarse, cómo funciona la compensación y cómo se registrarán las horas trabajadas y las disponibles para que el trabajador las disfrute. Ambas partes deben poder controlar ese registro.
También puede acordarse este régimen con la representación sindical en la empresa. En todos los casos deben respetarse los descansos mínimos legales y protegerse los derechos del trabajador. La empresa no puede aplicar un banco de horas de manera unilateral.
Para que el empleador pueda sustituir legítimamente el pago en dinero por la compensación en tiempo, se deben cumplir las condiciones que establece la norma citada y se detallan seguidamente:
· Acuerdo por escrito:
Debe formalizarse un pacto individual escrito o regulado expresamente en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT).
· Voluntariedad:
La prestación de servicios bajo esta modalidad no puede ser impuesta unilateralmente por la empresa.
· Sistema transparente de control:
La empresa está obligada a implementar un método fehaciente de registro donde consten de forma clara las horas acumuladas y las disponibles para el goce del trabajador.
-Liquidación por Caducidad o Extinción del Vínculo.
· Plazo de caducidad: Si las horas acumuladas no son compensadas con descanso dentro del plazo máximo fijado por el acuerdo o el CCT, el sistema de compensación caduca.
Esas horas acumuladas deben convertirse en dinero y abonarse obligatoriamente con el recargo correspondiente (50% o 100%) del periodo al que correspondan.
· Extinción del contrato: En caso de extinción de la relación laboral, cualquier saldo de horas a favor del trabajador que no haya sido gozado como descanso debe ser integrado en la liquidación final, calculando su valor con los recargos correspondientes a la fecha en que se devengaron.
- Desplazamiento del Pago por Compensación en Tiempo
· Acumulación de crédito horario.
Las horas trabajadas por encima de la jornada diaria convenida (con un tope de hasta 12 horas totales) no se computan directamente en el recibo de sueldo como horas suplementarias a abonar.
· Cuenta corriente de horas.
Estas horas se suman a una cuenta o "banco" personal a favor del trabajador.
· Compensación con descansos.
El crédito acumulado se cancela otorgando al trabajador jornadas más cortas o días francos completos en períodos de menor actividad, manteniendo su salario fijo inalterado.
· El nuevo límite para que comience a devengarse el recargo legal por horas “extras”.
Mientras rige el sistema de compensación pactado, para que una hora extra sea liquidada con los recargos de ley (50% en días hábiles o 100% en sábados después de las 13 hs, domingos y feriados), el exceso horaria debe superar el máximo de la jornada semanal legal de 48 horas o el promedio plurianual/mensual estipulado en el Convenio Colectivo aplicable.
Ejemplo: Si un empleado trabaja 12 horas el lunes (4 horas en exceso) pero el viernes trabaja solo 4 horas (4 horas en defecto), el total semanal se mantiene en 48 horas. En la liquidación mensual, el impacto económico es cero ($0 de recargo por horas extras), dado que el saldo del banco de horas quedó equilibrado, pero si la cantidad de horas trabajadas en la semana excede de 48 –o de las que prevea el régimen laboral especial aplicable- las horas excedentes de ese límite deberán abonarse con el recargo del 50% o del 100% del salario habitual, según el día que hubieran sido trabajadas.
