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Salario

El salario básico mínimo no debe ser inferior al de la escala del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75. El mismo, debe ser abonado dentro de los cuatro días hábiles de cada mes según el artículo 128 de la ley de Contrato de Trabajo (LTC). Y respetando el importe neto del correspondiente recibo de sueldo mensual.

Italia 196

Marcos Juárez,

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