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Franco compensatorio

Se recuerda además que conforme a la ley 20.744 art. 204, a partir de las 13 horas del sábado hasta las 24 del domingo, queda prohibida la ocupación del trabajador, salvo en casos excepcionales, en ese caso el empleado tiene derecho a gozar de un franco compensatorio equivalente al tiempo de su prestación dentro de la semana siguiente, si omitieren el otorgamiento del descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas.

Italia 196

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