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SUMA FIJA DECRETO 438/2023

ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA de $60.000 por única vez, será percibida por los trabajadoras y trabajadores que cobren salarios netos por todo concepto,

inferiores a $400.000 tomando como referencia los devengados con el sueldo

de agosto de 2023;

La asignación no remunerativa, deberá abonarse por los sujetos empleadores, con las siguientes características:

  • En DOS (2) cuotas de $30.000, con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.

  • Para los trabajadores y trabajadoras que perciban salarios inferiores a $370.000, cada cuota será igual a $30.000.

  • Para los trabajadores y trabajadoras que perciban salarios inferiores a $400.000 y superiores a $370.000, cada cuota será igual a la diferencia entre $400.000 y el salario neto devengado en el mes de agosto de 2023.

  • Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán las mismas en forma proporcional.

  • El pago de la primera cuota deberá efectuarse desde el 01 de septiembre de 2023 y como plazo máximo hasta el 21 de septiembre de 2023.

  • El pago de la segunda cuota deberá efectuarse de acuerdo a la fecha de pago de los salarios devengados de septiembre, con plazo máximo hasta el 06 de octubre de 2023.

  • La asignación tiene carácter no remunerativo no será contributiva a ningún efecto ni generará aportes ni contribuciones.

                                                  

MUY IMPORTANTE

 

Los incrementos correspondientes a la ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA FIJADA POR EL DECRETO 438/2023 ($60.000) No podrán ser absorbidos ni compensados ya que los mismos no fueron previstos en forma expresa en clausulas de los acuerdos ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de Agosto y Septiembre de 2023, en caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales no podrán ser objeto de absorción.

Las Comisiones Negociadoras podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una

norma expresa, la absorción de la ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA FIJADA POR EL DECRETO438/2023 ($60.000).

     

 

La Comisión Directiva.

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